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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar |
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VIERNES 16 DE ABRIL DEL 2010 |
En el cantón de Balzar, provincia del Guayas, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil diez, siendo las ocho horas con cuarenta y nueve minutos con la presencia del señor Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar y los señores concejales y concejalas Sra. Lorena Arana Luna, Lcda. Ketty Arias Cedeño, Lcda. Teresa Luna Chévez, Sr. Darwin Morales Loor, Srta. María José Tobar Zambrano, Sr. Richard Tomalá Bermeo, Sr. Manuel Villafuerte Macías, con el Procurador Síndico Municipal, Ab. Luis Enrique Noboa Rizzo y la infrascrita Secretaria General, Prof. Eulalia Escobar Cortez, se instalaron en la sala de sesiones "Domingo Caputi Marazita" de la Municipalidad con la finalidad de cumplir con la Sesión Extraordinaria para la cual fueron convocados los señores ediles y una vez constatado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dispuso la iniciación de la sesión y ordenó que se lea el respectivo orden del día, el cual fue el siguiente:UNICO PUNTO.- LECTURA ANÁLISIS, DEBATE Y APROBACIÓN EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA DEL PROYECTO DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS, EN EL CANTÓN BALZAR Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR UTILIZACIÓN. Acto seguido la Prof. Eulalia Escobar Cortez Secretaria General Municipal da lectura al proyecto de Ordenanza para que sea aprobado en segunda y definitiva instancia. Y siendo las 09h52 minutos, el señor Alcalde Cirilo Gonzáles Tomalá deja encargada la sesión al señor Darwin Morales Loor Vice-Alcalde del cantón.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR: Considerando: Que es necesario actualizar la Legislación Contributiva con la finalidad de acondicionarla a la realidad socio-económica del país con el objetivo que las aportaciones ciudadanas por diferentes conceptos, de manera equitativa, permitan a la Municipalidad obtener los recursos indispensables para el mantenimiento, adecuación y mejoramiento de bienes y servicios, en procura de optimizarlos en beneficios directo del pueblo balzareño y mantener un ordenamiento en las vías, plazas, mercados y otros. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 14 numeral 13 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) en su Art. 304. El Ilustre Concejo en uso de las facultades establecidas en la Constitución Art. 264 numeral 2 en concordancia con los artículos 130, 147 y siguientes de la Ley Orgánica de Salud.
Expide: LA SIGUIENTE "ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ANTERIOR QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN BALZAR Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN"
Art. 1.- Se constituyen vía pública las calles, plazas, parques, pasajes, portales, veredas, parterres, calzadas y lugares públicos en general que no estén comprendidos dentro de los línderos de las propiedades privadas tanto en su parte baja o superficie, como sobre ella o el espacio aéreo, para efectos de la reglamentación en su uso y el pago de la tasa por su utilización.
Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que desearen ocupar la vía pública con la instalación de kioscos, puestos, mesas, vitrinas, caramancheles, carretillas, circos, carruseles, juegos, barracas, negocios eventuales, postes, vallas publicitarias u otros artefactos o implementos verticales, ubicar letreros, guindolas u otros sistemas publicitarios en la superficie y/o espacio aéreo; con cualquier otra actividad lícita permitida por las leyes, de manera temporal o fija obtendrán previamente la autorización del Alcalde y de la comisión respectiva, sin obstaculizar el tráfico vehicular y personal.
Art. 3.- La ocupación temporal de la vía pública podrá ser de hasta 10 días en los períodos considerados como feriados o festivos, previa autorización del Alcalde o de quien éste designare para el efecto. Al otorgarse los permisos y previo al funcionamiento, se cobrarán , por adelantado los impuestos por el tiempo que se otorgare dicho permiso, lo que serán recaudados por el Tesorero Municipal, quien deberá extender el correspondiente título de crédito a nombre del ocupante por la suma total cancelada. Caso de ampliarse el permiso de ocupación de la vía pública inicialmente conferido, se procederá en la forma que determina el inciso segundo de este artículo.
Art. 4.- La ocupación fija podrá hacerse hasta por un año calendario, por lo que los interesados presentarán en la Secretaría Municipal la correspondiente solicitud, en los formularios elaborados para el efecto, dirigida al Alcalde. Aceptada la petición, los interesados cumplirán con los requisitos y observaciones que fueren del caso, en un plazo de treinta días, pasado el cual y de no haberlo hecho, se entenderá que desisten de la petición.
Art. 5.- De la ocupación temporal de la vía pública.- Por la ocupación de la vía pública de manera temporal, se pagarán los siguientes valores.
La ocupación de la vía pública no prevista en esta ordenanza pagará según la resolución que adopte la Dirección Financiera.
Art. 7.- Es obligación de los propietarios de predios urbanos pavimentar, conservar en buen estado y reparar cada vez que sean necesarios los portales y frentes de sus inmuebles cuando realizaren instalaciones de agua potable y/o alcantarillado previo permiso municipal a más de la garantía de depósito y se ubique la respectiva señalización de trabajo.
Art. 8.- Únicamente podrá ocuparse la vía pública para vender al público hasta por doce horas diarias, debiendo quedar libre y limpia las restantes doce horas, salvo en las fechas festivas que determine previamente el Concejo Cantonal y el Alcalde, donde no existían señales de tránsito que lo prohíba y respetando las dos cuadras libres en relación al mercado municipal.
Art. 9.- Los quioscos, cajones, mesas, etc., no podrán ocupar una superficie mayor de 5 metros cuadrados ni se permitirá su utilización como vivienda aunque fuera temporalmente o a pretexto de efectuar guardiana, los mismos que serán otorgados siempre y cuando no existan señales de prohibición de la C.T.G.
Art. 10.- El Concejo Cantonal determinará los materiales, dimensiones, modelos, lugares de ubicación, etc., y únicamente podrán exhibir y vender los artículos que se hubieren autorizado en el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de ocupación.
Art. 11.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos de planta baja dedicados a cualquier actividad comercial, que desearen ocupar la vía pública frente a estos, tendrán preferencia con relación a otros interesados, o mantenerlos desocupados pagando los respectivos valores por mensualidades adelantadas en cuyos locales se prohibe establecer negocios que contaminen el medio ambiente (talleres de carrajería, almacenamiento de desechos de fácil combustión o tóxicos) y artículos afines.
Art. 12.- Los portales y veredas quedarán completamente libres por lo menos en un cincuenta por ciento para el tráfico peatonal, y no podrá interrumpir el libre y continuado acceso, en toda su extensión, paralelamente a las calles, en tal forma que nadie se vea precisado a traficar por éstas al estar cerrados portales y veredas, con peligro para su integridad física o para la vida misma.
Art. 13.- Se prohíbe terminantemente exhibir o expander mercaderías en la vía pública en otra forma que no sea la determinada en esta ordenanza, y las disposiciones que dictare el Concejo Cantonal para un mejor ordenamiento y ornato de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 14.- La ocupación debidamente autorizada se hará cuidando que no afecte el libre acceso ciudadano por veredas, portales y ubicación de las mercaderías arregladas debidamente para que no sean destruídas o dañadas por los ciudadanos en su normal movilización, que ninguna responsabilidad asumen caso de no haberse acatado esta advertencia.
Art. 15.- Asímismo, se prohíbe arrojar a la vía pública basura, desechos de construcciones y procesos industriales, así como aceites, gasolina y otros derivados a las alcantarillas, expeler gases nocivos y peligrosos para la salud y seguridad de la ciudadanía; satisfacer necesidades corporales, efectuar incineraciones, permitir la vagancia de sus animales domésticos, arrojar animales muertos o gravemente enfermos, o no retirarlos cuando aparecieren en ese estado, libar licor, efectuar algazaras, producir ruidos de cualquier naturaleza, practicar deportes o colectivos en los sitios no determinados para ello, y en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la tranquilidad pública ciudadana o afecte la moral y buenas costumbres, o que restrinjan de alguna manera su normal y libre utilización a la que todos tienen derechos de acuerdo a la Ley Orgánica de Regimen Municipal (LORM) y la Ley de Tránsito. Las contravenciones a estas disposiciones serán sancionadas por el Comisario (a) Municipal con multa de $50,oo hasta $100,oo según el caso y la respectiva orden de apremio hasta u cumplimiento. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que hubiere lugar.
Art. 16.- Ríos, puertos, muelles, vados, embarcaderos, riberas, esteros, playas, etc., del cantón, son para utilización general de todos, quedando terminantemente prohibida su utilización u obstrucción en beneficio de unapersona o grupo de persona, o realizar cualquier acto, trabajo, construcción, etc., que impoda o limite el libre acceso a ellos, salvo que existiere autorización del Concejo Cantonal de manera específica y clara. Llegado a su conocimiento algún hecho reñido con estas disposiciones, el Alcalde ordenará la inmediata rehabilitación de los lugares afectados para el libre uso ciudadano disponiendo que el Comisario (a) Municipal aplique al o los infractores una multa comprendida entre $50,oo hasta $100,oo a cada uno según el caso, y el pago de los perjuicios ocasionados de acuerdo al Código Civil.
Art. 17.- Los interesados en efectuar construcciones adecuaciones, reparaciones, etc., en predios urbanos, u otras actividades que requieran utilizar temporalmente la vía pública, obtendrán el respectivo permiso pagarán los valores debidos por su ocupación, procediendo luego al cerramiento del lugar a utilizar de manera que los trabajos no constituyan dificultad o peligro para los transeúntes, cubriendo además la parte de la vereda, afin de que puedan movilizarse los peatones a lo largo de ella, sin tener que ocupar la calzada de la calle con peligro de ser atropellados o que les caiga materiales, herramientas, etc., de las construcciones. La violación a estas disposiciones la sancionará el Comisario (a) Municipal con una multa de $50,oo hasta $100,oo y la paralización de la obra hasta su cumplimiento, sin perjuicios de otras responsabilidades en que incurriere el infractor como consecuencia de ello.
Art. 18.- El Concejo Cantonalb señalará periódicamente los lugares, formas y otras condiciones generales para la utilización de la vía pública. Todo contrato fenecerá al 31 de Diciembre de cada año, debiendo solicitar su renovación en el mes de Enero posterior, si se deseare continuar utilizándola el Concejo Cantonal no reconoce al arrendatario derecho adquirido obre la vía pública, bajo ningún concepto.
Art. 19.- Para los casos de ocupación de vía pública que no estuvieren especificados en esta ordenanza, o los valores a pagarse, se acudirá a la mayor similitud que registre con la necesidad que se pretende llenar, de acuerdo con lo que determine el Concejo Cantonal y el Alcalde.
Art. 20.- El Alcalde está facultado para delegar atribuciones señaladas en esta ordenanza, temporal o permanente a los concejales de la comisión o funcionarios municipales competentes de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a fin de facilitar y agilitar el cumplimiento y reasumir estas facultades la momento que estime conveniente, aún sin vencer el plazo otorgado.
Art. 21.- El Comisario (a) Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones señaladas en esta ordenanza, cumpliendo los procedimientos legales pertinentes y sin perjuicios de que los infractores sean sancionados por otras autoridades, de haber incurrido en contravenciones o delitos que así lo establezcan, debiendo cuidar que los sancionados paguen en la Tesorería Municipal el valor de las multas impuestas, y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con éstas. En las actas de juzgamiento levantadas en su despacho y bajo su responsabilidad, el secretario de la Comisaría Municipal dejará constancia del número del título de crédito, fecha, valor, concepto, etc., con el que se hubiere pagado la multa a los infractores en general.
Art. 22.- Las personas naturales y jurídicas están obligadas a colaborar para que los ciudadanos puedan utilizar la vía pública sin riesgo para su salud, integridad física, moral, etc., con las únicas limitaciones naturales de esta ordenanza en la forma legal y racional que las normas de respeto y consideración mutuas exigen.
Art. 23.- El Comisario (a) Municipal, en todo lo que este determinado en esta ordenanza a caso similares no especificados, sancionará a los infractores con multa comprendida entre $50,oo hasta $100,oo según la gravedad de la falta, en cada caso y trasgresión, sin perjuicio de otras responsabilidades provenientes que se ventilarán ante la autoridad competente. Las reincidencias sobre una misma falta serán castigadas con el máximo de la multa por cada oportunidad o trasgresión.
Art. 24.- El Alcalde, en primera instancia, y el Concejo Cantonal en segunda y definitiva instancia, serán quienes conozcan y resuelvan lo que se relaciona con reclamos, aplicación e interpretación de lo establecido en la presente ordenanza y en todo cuanto se refiere al aspecto municipal.
Art. 25.- El Concejo Cantonal revisará anualmente los valores que se determinan en esta ordenanza por concepto del pago por el uso de la vía pública y el espacio, actualización de acuerdo a la influencia ejercida por el índice inflacionario, sin necesidad de reformar esta ordenanza.
Art. 26.- Para obtener la autorización previa a la ocupación: deberá seguir lo siguiente:
Art. 27.- El Director Financiero obligatoriamente elaborará el debido catastro de los usuarios de las vías públicas fijas y temporales.
Art. 28.- En los días sábados, domingos y feriados se declara peatonal la Av. 26 de Septiembre desde la calle Vinces hasta la calle Francisco Olivares, para su cumplimiento actuarán las autoridades competentes y utilizará los mecanismos y materiales que se consideren convenientes en este artículo.
Art. 29.- Nadie podrá alterar el orden y la tranquilidad de los habitantes, con equipos de sonido, o cualquier otro objeto que perturbe la tranquilidad y el buen vivir bajo ningún pretexto por tanto los propietarios o arrendatarios de establecimientos como bares, cantinas y discotecas están obligaods a mantener los locales cerrados para evitar el ruido estridente de los equipos de volumen.
Art. 30.- Que la Av. 26 de Septiembre desde el mirador hasta la Intercepción de la calle La Paz se prohíbe la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Art. 31.- Que todo centro de tolerancia, prostíbulos y nigh club se le consignará una zona rosa para su actividad, la misma que no puede estar dentro del perímetro urbano y será en la parte norte del cantón.
Art. 32.- Que los días de fieles difuntos se podrán otorgar permiso de funcionamiento a los denominados casinos solo en lugares cerrados, y en los demás días feriados a seis cuadras de los Campos Santos e Iglesias.
Art. 33.- Se prohíbe el expendio de carne faenada de todo tipo, víveres en las inmediaciones del mercado, (vía pública), esta actividad se la podrá realizar en los mercados municipales y lugares que no afecten el buen vivir designado por el Alcalde y la Comisión respectiva en coordinación con el Departamento de Control Sanitario.
Art. 34.- Que los alrededores del mercado se mantengan despejados para que los usuarios para que los usuarios puedan realizar sus compra con normalidad. Se asignará un lugar a dos cuadras alrededor del mercado para carga y descarga de productos, donde no existan señales de prohibición por parte de la C.T.G.
Art. 35.- Que los triciclos estén debidamente oganizados y ubicados en zonas o lugares que no afecten actividades comerciales alguna y que la comisión les asignare.
Art. 36.- Quienes se dediquen al sembrío de plantaciones de la denominada teca están obligados a sembrar un 30% de plantaciones nativas.
Art. 37.- Quienes realicen espectáculos públicos legalmente permitidos pagarán el impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas, salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor. También se reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos.
Art. 38.- Todo solar que se encuentre vacío, sin cerramiento adecuado, solares abandonados y sucios se obligará al propietario o posesionario del mismo para que proceda a otorgarle la seguridad y mantenimiento, caso contrario se procederá a lo que determine la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 39.- Los solares municipales que se encuentren abandonados por más de un año, que no presten beneficio serán observados de acuerdo a la Ordenanza de Enajenación y Venta de solares municipales en vigencia.
Art. 40.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y otras disposiciones que hubiere expendido en Concejo Cantonal en fechas anteriores a la presente.
Art. 41.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial. Seguidamente interviene la edil María José Tobar Zambrano quien mociono que se apruebe la ordenanza en segunda y definitiva instancia moción que es apoyada por los concejales Richard Tomalá Bermeo y Manuel Villafuerte Macías y sometida a votación es aprobada por unanimidad. Esta Organización sustitutiva de la anterior que reglamenta la ocupación de la Vía Pública y losespacios públicos en el Cantón Balzar y determina los valores a pagarse por su utilización se trató en la Sesión Extraordinaria del día 13 de Abril del año 2010 en primera instancia y en la Seión Extraordinaria celebrada el 16 de Abril del 2010 en segunda y definitiva instancia que fué aprobada por unanimidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN BALZAR, EL DÍA VIERNES DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- LO CERTIFICO.- Seguidamente se da lectura a la tasa de servicios N° 17634 de fecha 14 de Abril del 2010 suscrita por el señor Klever Silva Cedeño, quien hace conocer que el Club Deportivo Ayacucho está participando en el campeonato de Clubes de Campeones de Fútbol en la ciudad de Guayaquil y necesitan un transporte para que los traslade en tres ocasiones. Después de deliberar el tema el edíl Darwin Morales Loor mociona que se ayude con un carro para el traslado de los jugadores moción que es apoyada por los seis ediles y sometida a votación es aprobada por unanimidad.
Balzar, 16 de Abril del 2010.
Prof. Eulalia Escobar Cortez SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL |
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