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Municipal del Cantón Balzar

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Secretaria General

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA

VIERNES 04 DE JUNIO DEL 2010

En el cantón de Balzar, provincia del Guayas, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas con veintinueve minutos con la presencia del señor Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar y los señores concejales y concejalas Lcda. Lorena Arana Luna, Lcda. Ketty Arias Cedeño, Lcda. Teresa Luna Chévez, Sr. Darwin Morales Loor, Srta. María José Tobar Zabrano, Sr. Richard Tomalá Bermeo, Sr. Manuel Villafuerte Macías, con el Procurador Síndico Municipal, Ab. Luis Enrique Noboa Rizzo y la infrascrita Secretaria General, Prof. Eulalia Escobar Cortez, se instalaron en la Sala de sesiones "Domingo Caputi Marazita" de la Municipalidad con la finalidad de cumplir con la Sesión Extraordinaria para la cual fueron convocados los señores ediles y una vez constatado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dispuso la iniciación de la sesión y ordenó que se lea el respectivo orden del día, el cual fué el siguiente:

PRIMER PUNTO.- ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2010-2011.

SEGUNDO PUNTO.- APROBACIÓN EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA DE LAS CARPETAS PARA LA VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES.

El señor Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar, da por instalada la sesión.

PRIMER PUNTO.- ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2010-2011.

A petición del Concejal Richard Tomalá Bermeo, se agregó un punto en la sesión, el cual fué sobre el descuento del 50% de los predios. Acto seguido la profesora Eulalia Escobar Cortez procede a leer la Ordenanza.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR

CONSIDERANDO:

Que, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que, las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana en cada bienio, de conformidad con lo establecido en el Art. 308 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos de conformidad con lo establecido en el Art. 153 literal c) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos, de confomidad a lo establecido en los Art. 123 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, de conformidad a lo establecido en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código

Por lo que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2010-2011.

 

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

 

Art. 2.- IMPUESTOS, QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los impuestos establecidos en los Art. 312 a 330 de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

 

1.- El impuesto a los predios urbanos.

2.- Impuestos adicionales en zonas de expansión urbana.

 

Art. 3.- DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES , Las propiedades situadas fuera de los límites establecidos en el Art. 312 de esta ley, son gravadas por el impuesto predial rural según lo que dispone el Art. 331 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Art. 4.- PORCENTAJE AL VALOR IMPONIBLE A LA PROPIEDAD RURAL, al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0.25 0/00) y un máximo del tres mil (3 0/00), Art. 333 LORM.

 

Art. 5.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales establecidos en los Arts. 15, 16 y 17 del Código Tributario.

 

01.- Identificación predial.

02.- Tenencia.

03.- Descripción del terreno.

04.- Infraestructura y servicios.

05.- Uso del suelo.

06.- Descripción de las edificaciones.

 

Art. 6.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículosprocedentes en el Gobierno Municipal del cantón Balzar.

 

Art. 7.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 by 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

 

Art. 8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

 

El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de compartición con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogénas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

 

El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

 

El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permita la simulación de construcción de la obra que va a ser evaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

 

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor de suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad.

 

Art. 9.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la Ley, Art. 307 Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Art. 10.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de Diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañados de todos los documentos justificativos Art. 35 del Código Tributario y 326 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Seguidamente interviene el señor Alcalde quién manifestó que ha sido invitado a la reunión de los alcaldes de América Latina, Europa y el Caribe en Miami y da a conocer a los señores Concejales que se quedara encargado de la Alcaldía el señor Darwin Morales Loor, Vice-Alcalde del cantón Balzar por el lapso de una semana laborable seguidamente interviene el edil Richard Tomalá Bermeo quien mociona que se autorice el viaje y quede encargada la Alcaldía por el señor Vice-Alcalde moción que es apoyada por el concejo en pleno y sometida a votación es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO PUNTO.- APROBACIÓN EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA DE LAS CARPETAS PARA LA VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES. Seguidamente la Secretaria General Prof. Eulalia Escobar Cortez, presentó las 11 carpetas de compra venta de terrenos municipales para que sean aprobadas las siguientes personas: Cruz Alcívar Marilea Azucena, Jiménez Párraga Jorge, Hermanos España Mendoza, Sornoza Bone Alejandro, Montoya Rendón Norma Francisca, Arellano Ruiz Pascual, Mendoza Rizzo Manuel de Jesús, Limones Franco Máximo, Clotorio, Chancay Mera Celeste Azucena. Una vez que fueron revisadas y analizadas por los señores ediles las mismas fueron aprobadas por unanimidad en segunda y definitiva instancia. Y siendo las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos el señor Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar da por concluída la sesión por no haber otro punto que tratar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Balzar, 04 de Junio del 2010

 

 

 

 

Prof. Eulalia Escobar Cortez

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL